jueves, 30 de noviembre de 2017

INSTRUCTIVO 002- TRANSICIÓN AL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO - COLOMBIA 2017


CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El instructivo 002 de 08 octubre 2015
INSTRUCCIONES PARA LA TRANSICIÓN AL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO

Indica en el numeral 1.1.14 Activos Intangibles lo siguiente:
Son recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control, espera obtener potencial de servicio o beneficios económicos futuros y puede realizar mediciones fiables.  Se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso normal de las actividades de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que al 31 diciembre 2016, las partidas activos intangibles pueden encontrarse en le grupo de otros activos.

Los pasos que seguir para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo son los siguientes:
1-      Identificar los activos intangibles adquiridos, desarrollados y formados.
Para ello se tendrán en cuenta los activos que surjan de arrendamiento financiero.

2-      Se medirán los activos de la siguiente forma:

a.      Determinar para los intangibles en una transacción sin contraprestación el valor de mercado en la fecha de adquisición, la diferencia entre el valor de mercado o reposición y el valor de adquisición afectara directamente el patrimonio en la cuenta impacto por transición al nuevo marco de regulación. De no ser posible determinar el valor de mercado ni el costo de reposición, la entidad mantendrá el activo por el valor inicialmente reconocido.

b.       Identificar los activos intangibles provenientes de contratos de arrendamiento financiero y medirlos por el valor de mercado a la fecha de inicio del contrato, mas todos los desembolsos incurridos para colocar el activo en condiciones de uso. Este ajuste afectara directamente el patrimonio en la cuenta impactos por transición al nuevo marco de regulación.

c.       Identificar los intangibles desarrollados en virtud de contratos de concesión y medirlos por el valor de la inversión privada más los aportes que haya realizado la entidad concedente, siempre que los valores se relacionen con el activo o con adiciones o mejoras. Este ajuste afectara directamente el patrimonio en la cuenta impactos por transición al nuevo marco de regulación.

d.       Identificar los intangibles adquiridos que no se derivan de una transacción sin contra prestación y medirlos por el costo del elemento. Deducir los conceptos por: descuentos, rebajas, e impuestos recuperables. La diferencia afectara directamente el patrimonio en la cuenta impactos por transición al nuevo marco de regulación.

e.       Identificar los activos intangibles que tienen vida útil finita y los que tienen vida útil indefinida.

f.        Calcular, para los activos intangibles que tiene vida útil finita, la amortización acumulada que le elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia el valor determinado de acuerdo con los numerales a; y e; con independencia de que provengan o no de una transacción sin contraprestación. Para el efecto, la entidad determinara la vida útil ya trascurrida hasta la fecha de la transición, sin tener en cuenta los periodos durante los cuales el activo estuvo en concesión, siempre que le concesionario haya estado obligado a devolver el activo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al inicio del contrato. Cualquiera diferencia entre este valor y la amortización acumulada calculada al 31 de diciembre 2016 afectara directamente el patrimonio en la cuenta impactos por transición al nuevo marco de regulación.

g.       Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor, y si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicara lo establecido en el presente instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo según corresponda.

3-      Medir los intangibles que surgieron de un proyecto de investigación y desarrollo de la siguiente forma:
a.       Identificar, para cada partida, los desembolsos realizados en la fase de investigación y los efectuados en la fase de desarrollo. La diferencia entre el valor de los desembolsos de la fase de desarrollo y el costo reconocido al 31 diciembre 2016 incrementará o disminuirá el valor del activo afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b.       Calcular la amortización acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia los desembolsos realizados en la fase desarrollo determinarlos de acuerdo con el numeral anterior. Para el efecto, la entidad determinara la vida útil del activo y reconocerá, como amortización acumulada, la proporción de los desembolsos realizados en la fase de desarrollo que correspondan los porcentajes de la vida útil ya transcurrido hasta la fecha de transición. Cualquier diferencia entre este valor y la amortización acumulada calculada a 31 diciembre 2016 afectara directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c.       Evaluar si a la fecha de transmisión, existen indicios de deterioro del valor, y si es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicara lo establecido en instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo, según corresponda.


4-      Realizar el ajuste contable para eliminar los activos intangibles formados que la entidad haya reconocido a 31 diciembre 2016 junto con sus amortizaciones asociadas, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por transición al nuevo marco de regulación.