miércoles, 16 de mayo de 2018

Proceso de convergencia del sector público en Colombia. Convergence process of the public sector in Colombia.


Proceso de convergencia del sector público en Colombia.

Convergence process of the public sector in Colombia.

En el marco actual de la globalización, caracterizada por los tratados de libre comercio, la apertura total de las fronteras y el acceso a los mercados internacionales de capitales, es fundamental la estandarización del lenguaje contable para la elaboración de estados financieros que favorece la transparencia corporativa. En consecuencia, un compromiso estratégico de la comunidad empresarial es hablar el mismo idioma financiero, de ahí la relevancia de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pues en más de 100 países de la Unión Europea, América y Asia las han aplicado.
En la constitución política de Colombia “Art 354.- Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”.

El literal a) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996, establece: “a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público (…)”

Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 establece: “bajo la dirección del presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad en información financiera y de aseguramiento de la información.

Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 de 2009 se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año, Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF, reto importante que tienen que asumir todos los actores involucrados. ¿Esto qué significa? Que el país debe comenzar la preparación, implementación y adopción de estos estándares internacionales que le traerá mayor competitividad y le permitirá, entre otras facilidades, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con empresas del mismo sector a nivel global


Los usuarios de la información serán la comunidad y los ciudadanos, los organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social, las propias entidades y sus gestores, las agencias que efectúan donaciones y los prestamistas, los órganos de representación política (congreso, asambleas y consejos) los organismos de control externo, la contaduría general de la nación.
Los factores claves para la implementación lo constituyen los directivos, departamentos financieros jurídicos, control interno, cartera, corporativa, recursos humanos. Forma parte del compromiso de alta gerencia, con la asignación de recursos y la participación de áreas de gestión, apoyándose jurídicamente junto al control interno y externo, mediante la capacitación de nomas internacionales por el modelo definido por el CGN, (Consejo General de la Nación) y matemáticas financieras.
El instructivo 003 de 2015 por el CGN “recomendaciones especiales proceso de convergencia” en el marco de buen gobierno, deberán establecer dentro de los planes estratégicos y de acción, las actividades y recursos necesarios, para garantizar la preparación, transición y aplicación del nuevo marco normativo. Informar a la nueva administración el estado de los proyectos y los planes de acción en relación con el proceso de convergencia por medio de capacitaciones, depuración de saldos, ajuste de los sistemas de información y determinación de los nuevos saldos.

Se recomienda a los gerentes públicos y por su intermedio a las oficinas de control interno, participar activamente y de manera en los procesos de convergencia hacia normas internacionales; así como verificar que la entidad haya adoptado los procesos administrativos necesarios que permitan aplicar la nueva regulación contable.

Los aspectos a tener en cuenta en la implementación del nuevo marco normativo, son la revisión y análisis de rubros en donde se debe observar la ubicación de soportes, inventarios físicos, conciliaciones de información, determinación de bienes, derechos y obligaciones entre otras, análisis de la información bajo RCP actual con las normas a aplicar (con el fin de determinar los impactos financieros), revisión y/o redefinición de políticos contables y administrativas, la determinación de saldos iniciales y la aplicación de la norma, documentación de procesos, políticas y ajustes realizados, apoyo y seguimientos de la alta dirección, entre ellos reconocimiento de partidas por activos y pasivos que surgen de los criterios de la nueva norma. Retiro de partidas que no cumplen requisitos de la nueva norma. Por la reclasificación de partidas que corresponden a otras categorías de acuerdo con la nueva norma, ajustes al aplicar los criterios del nuevo marco normativo para medir los elementos de los estados financieros. Desarrollo de procedimientos para efectos de evaluar indicios de deterioro, mayor demanda de estimaciones y aplicación de juicios profesionales, ampliación de la información a revelar.



Algunas  de las implicaciones de la implementación del nuevo marco normativo serán el impacto en la situación de la entidad  por el retiro de activos y  la incorporación de pasivos, a partir de las definiciones de activo o pasivo del nuevo marco normativo, el reconocimiento de los activo a partir del criterio de control y no de propiedad, Los criterios transversales de reconocimiento, la asociación del hecho económico con los elementos de los estados financieros, medición fiable y probabilidad de entrada o salida de flujos.
Durante la IV Cumbre del INCP, celebrada el 25 y 26 de agosto 2016, en la ciudad de Cartagena, el Dr. Pedro Luis Bohórquez – Contador General de la Nación, indico que “El primer cronograma se cumplió completamente a diciembre 31 de 2015 con las empresas que ya reportaron ese año con el paquete completo del decreto 2784 y los anexos que incorporamos en la contabilidad. Estas son las empresas grandes del Estado: ISA, EPM, y otras tantas que ya están en el concierto internacional, las cuales tienen el suficiente musculo financiero, por lo cual se han apoyado en consultores y asesores externos donde la Contaduría no tiene ninguna injerencia.

En el caso de las pequeñas empresas que están en un modelo por convergencia y adaptación de norma, estamos trabajando con ellos y capacitándolos en la cotidianidad. El año pasado consolidamos las del primer grupo y los efectos patrimoniales a nivel del Balance General de la Nación fueron de 9 billones de pesos que impactaron tanto el Patrimonio General de la Nación como las diferentes cuentas del balance y del estado de resultado.

Este es un proceso de acomodamiento de la contabilidad que no es fácil en el sector público por la gran cantidad de normatividad que existe en torno a este tema.”


Uno de los impactos más visibles de este proceso, es la modificación de los conceptos y tratamientos contables sobre reconocimiento de los hechos económicos, diversas técnicas de valoración y revelaciones más amplias y exigentes en los reportes financieros, todo con el objeto de mejorar la transparencia, calidad y comparabilidad de dicha información.

En este sentido, la armonización de la regulación local con las IPSAS, adelantada recientemente por la CGN, se dirige a materializar una serie de beneficios potenciales derivados, como son: ayuda a presentar información más fiable y completa sobre la situación y desempeño financiero del sector público, permite mostrar una realidad económica más fidedigna de las entidades públicas y verificar la correcta administración de los recursos públicos; de la misma forma, garantiza una mayor calidad de la información para el proceso de toma de decisiones y conlleva a una mejor percepción de la economía en el entorno internacional.

La razón fundamental para que este proceso se dé, es que se hace indispensable para el mercado poder manejar información financiera que cumpla con las características de comparabilidad, transparencia y confiablidad, que se hable el mismo idioma para la presentación de los Estados Financieros. Es por esto que adoptar las Normas Internaciones de Contabilidad hoy, para los países que quieren participar en nuevos mercados y seguir siendo o ser más competitivos, es un tema clave a nivel internacional, para obtención de nuevas negociaciones, créditos, entre otros.

Colombia ha empezado poco a poco a ser partícipe de este fenómeno de armonización, gracias a todos los proyectos realizados y planeados para el crecimiento de la economía y por ende el desarrollo del país. Sin embargo, la Nación ha estado configurada en cuanto a regulación por estándares de manejo muy diferentes a los internacionales, lo que le impide una eficaz relación con los países en los cuales adelanta negocios.

Tales razones son la causa para que surja la necesidad de una comunicación con el mundo, si lo que verdaderamente quiere y le interesa es entrar en forma a los mercados, así mismo competir y por qué no, ser acreedor de proyectos a nivel de inversión extranjera que busquen en Colombia su potencial y ayuden al desarrollo del país, con miras a aspirar al proceso integracionista de las economías internacionales.

Por lo anterior y acorde con las políticas del gobierno Nacional es indispensable que las entidades del sector público apliquen y adopten la normatividad internacional con el objeto de armonizar y coadyuvar con la prosperidad futura de nuestra Nación.




Referencias

1. Constitución política de Colombia. – Art No 354
2. Ley 298 de 1996.- Art No. 4, Literal a.
3. Ley 1314 de 2009 Art No.6
4. Decreto 2784 de 2009.
5. Resolución 533 de 2015.
6. Resolución 620 de 2015.
7. Instructivo 002 de 2015
8. Instructivo 003 de 2015.
9. IV Cumbre del INCP, de agosto 2016, en la ciudad de Cartagena, el Dr. Pedro Luis Bohórquez – Contador General de la Nación.






viernes, 20 de abril de 2018

DIFERENCIAS ENTRE IAS 38 "PLENAS" & SECCION 18 "PYMES"



DIFERENCIAS ENTRE  IAS 38  "PLENAS"   &  SECCION 18 "PYMES"
   
IAS  38 SECCION 18 
   
* La NIIF Plenas esta redactada en un lenguaje anplio de orientacion a como aplicar los prinicipios  *  La NIIF para las PYMES está redactada en un lenguaje simple e  incluye mucho menos orientación sobre cómo aplicar los principios
   
   
   
* Las NIIF completas requieren que todos los costos de investigacion  sean considerados como gasto cuando se producen , pero los costos de desarrollo incurridos después de que el proyecto ha sido consideraco comercialmente viable, deben ser capitalizados. * La NIIF para las PYMES requiere que todos los costos de investigación  y desarrollo se reconozcan como gastos
 
   
   
   
* Las NIIF completas suponen que el criterio fiable de reconocimiento de la medición siempre se cumple para los activos intangibles  adquiridos en una combinación de negocios. *  La NIIF para las PYMES proporciona una excepción para un activo intangible adquirido en una combinación de negocios que surge de derechos legales u otros derechos contractuales cuando su valor razonable no se puede medir de forma fiable, ya sea porque no es separable de la plusvalía o porque es separable de la plusvalía pero no existe ningún historial ni evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y estimar el valor razonable de otra manera dependería de variables que no se pueden medir.
 
 
   
* Las NIIF completas requieren que los activos intangibles de vida útil indefinida se contabilicen al costo histórico menos las pérdidas por deterioro del valor, si las hubiere. *  La NIIF para las PYMES considera que todos los activos intangibles (incluidos los activos intangibles de vida útil indefinida) tienen una vida útil finita. Requiere que se amorticen todos los activos intangibles (incluidos los activos intangibles de vida útil indefinida).
   
*Las NIIF completas permiten usar el modelo de revaluación para medir activos intangibles tras el reconocimiento inicial. * La NIIF para las PYMES no.
 
   
*  Las NIIF completas requieren una revisión anual del valor residual, la vida útil y el método de amortización de los activos intangibles. * La NIIF para las PYMES requiere una revisión sólo si hay algún indicio de que se ha producido un cambio significativo desde la última fecha anual sobre la que se haya informado.
 
   
*  Las NIIF completas (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) permiten elegir los métodos para la contabilización de activos intangibles adquiridos mediante subvenciones del gobierno *  La NIIF para las PYMES (véase la Sección 24 Subvenciones del Gobierno) establece un único método para contabilizar las subvenciones del gobierno.
 
   
* Los activos intangibles con vidas utiles indefinidas  * Todos los intangibles se amortizan. En caso de inceridumbre se usa 10 años como vida util 
 
   
* Modelo del costo o modelo de revaluacion  * Revaluacion no permitida 
     

CONSEJO TECNICO : CRITERIOS PARA LA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS I - II Y III


Cuales fueron los motivos del CTCP para hacer la agrupación de las empresas y por qué no se dejó un único modelo contable.



Investigación


Estudiante: Lindsay Guerrero
C.C 1.065.848.341
Estudiante  de Contaduría Publica


Cuales fueron los motivos del CTCP para hacer la agrupación de las empresas y por qué no se dejó un único modelo contable.

Concepto:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este organismo es el encargado de proponer para expedición, a las Autoridades de Regulación, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
Con su labor, el Consejo ha ganado permanentemente reconocimiento social, el cual ha sido expresado por organizaciones profesionales.



Propuesta:

El consejo técnico realizo una propuesta el 16 de octubre 2012 con informes de impacto, clasificación de las entidades vigiladas, comentarios recibidos, comités, comunicaciones, documentos de investigación, documentos puestos en discusión pública, marco normativo, planes de trabajo con su respectiva bibliografía.
Realizo un documentos de sustentación de la propuesta a los ministerios de hacienda y crédito publico y de comercio , industria y turismo sobre la aplicación de las normas internaciones de información financiera en Colombia, Donde se llego a los criterios para el establecimiento por medio de la ley 1314 suplió una urgente necesidad del país, la de insertar a Colombia en el contexto internacional, con la generación de información financiera confiable y comparable, que permitiera la realización de transacciones de comercio internacional en un clima de mayor confianza. Ya el informe ROSC emitido por el Banco Mundial en el año 2003 había mencionado que el país debía hacer urgentes ajustes, tanto en su regulación como en la estructura de los órganos profesionales relacionados con la normatividad contable y de auditoría. El informe recomienda, entre otros aspectos, “Iniciar reformas al nivel nacional para facilitar la implementación de las NIIF y las NIA”. (Banco Mundial, 2003).
Existen diversas posiciones acerca de quiénes deben aplicar las NIIF (Deloitte. IASPLUS), a saber: Algunos países, en consonancia con los lineamientos de la NIIF para PYMES, han optado por requerir las NIIF solamente a las entidades con obligación pública de reporte, dejando para el resto de entidades sus normas locales, tales como:
Azerbaiyán: obligatorias para los bancos y para las grandes empresas del Estado, permitidas para el resto.
 Bélgica: se aplican para presentación de información en estados financieros consolidados de entidades bancarias que cotizan en bolsa, instituciones de crédito y otras empresas autorizadas.
Belice: las empresas no cotizadas pueden aplicar las NIIF u otros estándares internacionalmente aceptados.
Bolivia: aunque no son obligatorias, la aplicación de las NIIF es permitida.
Bulgaria: son obligatorias para algunas empresas y existen otras que, aunque no están obligadas a utilizarlas, pueden hacerlo.
México: se utilizan NIIF para algunas empresas y el resto continúan aplicando los estándares locales.
Nueva Zelanda: poseen normas nacionales “equivalentes” a las NIIF, obligatorias para algunas empresas y permitidas para el resto. En otras jurisdicciones se ha decidido aplicar las NIIF para todo tipo de entidades, como en los casos siguientes:
Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia:

Grupo 1
Bahréin: las NIIF son obligatorias para todas las empresas.
Bangladesh: las “Bangladesh Financial Reporting Standards” corresponden a las NIIF del IASB, excepto por las NIC 29 y NIIF 9, que no fueron tomadas por considerarse impracticables y por estar en revisión, respectivamente.
Uruguay: se aplican para todas las empresas. Otros más, han optado por aplicar las NIIF para entidades con obligación pública de reporte y las NIIF para PYMES para el resto de entidades, como los siguientes:
Barbados: son las empresas las que deciden entre la aplicación de las NIIF completas o las NIIF para PYMES.
Brasil: se requieren las NIIF completas para ciertas empresas y el resto puede aplicar la NIIF para PYMES en la traducción al portugués.
Costa Rica: aplican las NIIF para PYMES las empresas sin obligaciones públicas de rendir cuentas, que publiquen estados financieros a usuarios externos y que cumplan con la definición de PYME; el resto aplican NIIF completas.
Chile: dependiendo de las características de la empresa, se aplican las Normas de Información Financiera Chilenas (equivalentes a las NIIF) o la NIIF para las PYMES.
Ecuador: aplica NIIF completas o la NIIF para PYMES para las empresas que cumplan con los criterios establecidos.
República Dominicana: las empresas listadas en bolsas de valores aplican NIIF completas y el resto NIIF para PYMES.
Namibia: se aplica la NIIF para PYMES para aquellas empresas que cumplan ciertas características específicas.
Filipinas: las grandes aplican las Philippines Financial Reporting Standards (PFRS) y las PFRS para las PYMES según rango de activos y pasivos y las denominadas “micro” aplican las PFRS para las PYMES u “otra base aceptable de contabilidad”
Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia:

Grupo 1
Sudáfrica: Se permiten las NIIF o la NIIF para PYMES Finalmente, se presentan otros casos, como el de Argentina donde las NIIF son obligatorias para las empresas supervisadas por la Comisión Nacional de Valores, mientras que las demás tienen la opción de aplicar NIIF, NIIF para PYMES o las normas contables locales.
El modelo colombiano es un poco distinto. No se ha optado por dejar las NIIF plenas solamente, ni estos estándares más la NIIF para las PYMEs únicamente, ni el modelo local existente. La razón, es que el CTCP ha considerado que el Decreto 2649 de 1993, que ha sido hasta la fecha el reglamento contable aplicable, no cumple ninguno de los criterios para dejarlo como referente normativo, dado que fue preparado en su momento considerando los estándares internacionales y los norteamericanos, pero tuvo a su vez influencia de otras fuentes, incluyendo la tributaria, pero también, debido a que nunca fue actualizado y por lo tanto presenta un retraso técnico de 20 años.
Aspectos como los modelos de valuación (por ejemplo, en propiedades, planta y equipo y activos intangibles), la ausencia de referencias al manejo contable de industrias específicas, la capitalización de costos financieros en activos en proceso de formación, la inexistencia del concepto de valor razonable, entre muchos otros conceptos, dan cuenta de esa desactualización. Asimismo, las modificaciones que se le han efectuado a la norma original, han provenido en varias ocasiones de la DIAN, tal como ocurre con el artículo 127-1 del ET, referente a los efectos contables del tratamiento de los contratos de arrendamiento financiero. Lo anterior, sin contar con las facultades regulatorias en materia contable que han tenido algunas superintendencias, el uso de las cuales ha llevado a aumentar las divergencias en esta materia, así en algunos casos esas reglamentaciones especiales hayan permitido algún acercamiento a los estándares internacionales, como ha sucedido con el tratamiento de los contratos sobre derivados financieros contenido en el capítulo XVIII de la Circular 100 de 1995, de la Superintendencia Financiera. Por otra parte, el CTCP ha considerado, en línea con el criterio de IASB, que la información financiera debe prepararse y presentarse en función de sus usuarios principales. Teniendo en cuenta este principio, aplicar el mismo cuerpo normativo
Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia:


Grupo 1
Podría resultar inequitativo y desproporcionado, razón por la cual el CTCP estimó la necesidad de establecer distintos niveles de requerimientos técnicos para presentar información financiera que resulte comparable, confiable, pero también proporcional a las necesidades de los usuarios y las características de las organizaciones.
El CTCP considera que, aunque existen múltiples usuarios de la información financiera, si se satisfacen las necesidades de información de los usuarios principales, por consecuencia lógica deben estar satisfechas las necesidades de los demás usuarios. Algunos pueden sentir que podría haber más condiciones para clasificar las entidades, lo cual llevaría a un cambio de criterio en la composición de los grupos de entidades que propuso el CTCP.
En el documento de Direccionamiento Estratégico, actualizado en julio de 2012, se propuso la conformación de tres grupos de entidades con distintas bases integrales de contabilidad y las Normas de Aseguramiento de la Información, así:
Grupo 1
a. Emisores de valores;
b. Entidades de interés público;
c. Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o
iv. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
El grupo 1 aplicará NIIF, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras
Normas de Información Financiera (ONI).

Grupo 2
a. Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b. Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c. Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV.
El grupo 2 aplicará la NIIF para PYMES, NAI y ONI.

Grupo 3
a. Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes. b. Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior. El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2012).



DERECHO LABORAL - SERVICIOS DE EMPRESAS TEMPORALES - COLOMBIA


TALLER DE EMPRESAS DE SERVICO TEMPORAL

1.- ¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales?
Las Empresas de Servicios Temporales, son el único mecanismo legal creado desde y a través de la Ley 50 de 1990 y reglamentado en el Decreto 4369 de 2006 que permite el envío de trabajadores en misión a terceros llamadas (empresas usuarias) lo más conocido como Intermediación laboral, en este caso para atender un servicio de colaboración específica en la actividad permanente del contratante y que previamente se ha enmarcado en un Contrato de Prestación de Servicios.
Características:
-          Debe existir un contrato por prestación de servicios entre el usuario y la empresa temporal
-          Entre el trabajador en misión y la empresa usuaria no existe un vínculo laboral pero si existen derechos.
-          Entre la empresa de servicio temporal y el trabajador existe un contrato de trabajo, tal y como lo exige la ley y el código sustantivo de trabajo.
2.- ¿Cuándo se puede contratar a una empresa de servicio temporal?
-          En las labores señaladas por el art 6 del código sustantivo de trabajo que son: trabajo ocasional, accidental o transitorio. Corta duración no mayor a un mes.
-          Cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
-          Para atender incrementos de producción, transporte, la venta de productos o mercancía, periodos estacionales de cosechas en calidad de prestación de servicios por un periodo de 6 meses prorrogables hasta por 6 meses más.

3.- Deberes de la Empresa de Servicios Temporales
-          Están obligados a afiliar y pagar los aportes de parafiscales de acuerdo con las disposiciones legales, e informar a los primeros 10 días de cada mes el pago oportuno del empleado, de no hacerlo será reportada ante el ministerio de la protección social y a la superintendencia nacional de salud 5 días después de vencer el plazo.




4.- Como deben ser los contratos entre una Empresa de Servicio Temporal y una Empresa que pide un Trabajador en Misión:

Por medio de un contrato, la cual debe ser por escrito donde se hará constar que la EST se sujetará a los establecido en el CST, para el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.
Así mismo debe indicar el nombre de la compañía de seguros con la cual contrato la póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza, la vigencia. Deberá ser una compañía de seguros establecida en el país debe ser a favor de los trabajadores en misión con el asegurar los salarios e indemnizaciones. Los montos establecidos para las pólizas son:
-          entre 151 y 200 trabajadores 600 smvl ,
-          entre 201 y 250 trabajadores 700 smvl
-          entre 251 y 500 trabajadores 1.100 smvl
-          entre 501 y 750 trabajadores 1.600 smvl
-          entre 751 y 1000 trabajadores 2.000 smvl
la cual será en enero de cada año y su vigencia tiene que ser de un año.

5.- ¿Quienes no pueden ejercer actividades de Empresa de servicio temporal?
Ni las cooperativas de trabajo asociado, ni las precooperativas, ni las empresas asociativas de trabajo ni los fondos mutuales o similares, podrán hacer intermediación utilizando la figura de empresa de servicios temporales.

6.- Resolución 5670 de 2016 intermediación y tercerización:
A través de la Resolución 5670 del 2016, el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) estableció lineamientos respecto de la tercerización laboral y la manera de detectarla por parte de las entidades de vigilancia y control del Estado.
¿Qué se entenderá por intermediación laboral?
·         Es el envío de trabajadores en misión para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por las empresas de servicios temporales que cuenten con una autorización especial por parte del Ministerio del trabajo.



·         El servicio de intermediación en la gestión y colocación de empleo cuyo objetivo es registrar demandantes y oferentes de mano de obra y vacantes, hacer orientación ocupacional, preseleccionar y servir de facilitador para la generación de una relación laboral solamente podrá ser prestado por las empresas de colocación de empleo, quedando prohibido que dicha labor la adelante quien no ostente dicha naturaleza.  Así pues, a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) les queda prohibido realizar actividades de intermediación laboral. Las empresas públicas o privadas no podrán contratar procesos misionales permanentes con cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué es la tercerización laboral?
Son aquellos procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
Frente al incumplimiento que el proveedor pueda tener frente a sus trabajadores operará la solidaridad respecto del beneficiario, siempre y cuando no sean actividades extrañas a las actividades normales del negocio.
Finalmente, las direcciones territoriales del ministerio serán las encargadas de indagar en las instituciones públicas o empresas privadas si hay irregularidades de personal vinculado en cuanto a la contratación y actividades desarrolladas en las compañías, y posterior a esto emitir las sanciones correspondientes, contempladas en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.
7.- Decreto 1072 del 2015:
El 26 de mayo el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, que será conocido también como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. De lo que se encarga esta nueva norma es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así, bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia económica y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema nacional regulatorio.
8.- Ley 1429 de 2010 sanciones:
-          -Podría imponer multas de hasta 100 smvl mensuales cuando realicen actividades sin autorización.
-          Cuando se contrate trabajadores en misión no autorizadas
-          Cuando se preste servicios con violación a las normas que regulen esta actividad.
9.- Ley 50 del 1990:
1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Artículo 3.  El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo.
Artículo 4. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 51. Suspensión. El Contrato de trabajo.
Artículo 5. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 61. Terminación del contrato.









DERECHO LABORAL - SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - COLOMBIA


1-      Suspensión del contrato de trabajo
-          ¿Qué es?
La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador.
El trabajador, por las causas que señale la ley, ya no queda obligado a prestar sus servicios al empleador, y el empleador ya no le asiste la obligación de pagar el correspondiente Salario.
Respecto al empleador no se suspenden todas las obligaciones que tiene con el trabajador, como por ejemplo las de Seguridad social, puesto que la suspensión del contrato no significa la desaparición del vínculo laboral como tal, y los derechos fundamentales del trabajador como la salud siguen vigentes hasta tanto no se liquide o termine definitivamente la relación contractual entre el empleado y el empleador

-          Causales para suspender el contrato
Según el artículo 51 del Código sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes causas:
«1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley»
No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.


-          Que se debe hacer para reanudar el contrato de trabajo
Una vez que las causas que originaron la suspensión del contrato de trabajo han desaparecido, el empleador, en los tres primeros casos (fuerza mayor o caso fortuito, muerte o inhabilitación del empleador, suspensión de actividades o cláusula temporal hasta por 120 días), debe avisar a los trabajadores
la fecha de reanudación del trabajador mediante notificación personal o avisos publicados por lo menos dos veces en un periódico de la localidad. Si los trabajadores se presentan dentro de los tres días siguientes a la notificación o aviso, el empleador debe admitirlos en sus ocupaciones anteriores; de lo contrario, se configurará una causa general o modo de terminación del contrato que no dará lugar al pago de la indemnización (cst, artículo 61, modificado por el artículo 5º de la Ley 50 de 1990).

2-      Sustitución de empleadores
-          ¿Qué es?
La Sustitución de Empleadores es todo cambio de un empleador por otro por cualquier causa (venta, cesión, venta forzosa, etc.) en el cual subsiste la identidad del establecimiento comercial, o sea que no sufre variaciones esenciales en las actividades o negocios del día día.
contempla el artículo 69 del código sustantivo del trabajo que:
Responsabilidad de los patronos. 1. El antiguo y el nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquel, pero si el nuevo patrono las satisficiere, puede repetir contra el antiguo.
2. El nuevo patrono responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo patrono, pero este puede repetir contra el antiguo.
4. El antiguo patrono puede acordar con todos o cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.
5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo patrono debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de la sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo patrono el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo patrono no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.
6. El nuevo patrono puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4 del presente artículo.

-          ¿Qué proceso debemos hacer?
La sustitución de patronos o sustitución de empleador no altera, no termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón (empleador) según lo establece el artículo 67 del código sustantivo del trabajo.
Es normal que una empresa, establecimiento de comercio o negocio cambie de dueño, se escinda, o fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma jurídica, o que por ejemplo una persona natural propietaria de uno o varios establecimientos de comercio decida convertirse en una persona jurídica, etc.; toda esta situación conlleva a que exista una sustitución de patronos.





DERECHO LABORAL - SINDICATOS EN COLOMBIA


QUE ES UN SINDICATO
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución.
REGISTRO SINDICAL
Toda organización sindical de primer, segundo y tercer grado deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo.
Para comenzar la Inscripción de su Organización Sindical, debe ingresar a la página del Ministerio de la Protección Social http://www.minproteccionsocial.gov.co y seleccionar el link Trámites.

TERMINO PARA EL REGISTRO
 Debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación.

FORMA DEL REGISTRO
Mediante solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los documentos del caso. Resolución 810 de Ministerio del trabajo del 2014.

FINES DEL REGISTRO
Cumple exclusivamente fines de publicidad, como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-465 de 2008, al tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme lo establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción respectiva. Art 3.

RESTRICCION
Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia de esta inscripción. Art 372 CST.

REQUISITOS PARA PROCEDER AL REGISTRO SINDICAL

a) Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
b) Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.

c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Ar 4

CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCION

1-Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y la ley.
2-Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.
En el evento que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas causales, dejará constancia de los hechos que fundamentan las negativas en los formularios de depósito. Art 6.

PUBLICACION
El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de la organización sindical por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria.

Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical a cargo del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del trabajo. Resolución Ministerio del trabajo 810 de 2014, Art 7.

INEXISTENCIA DE CONTROL PREVIO
 Los funcionarios de Ministerio del trabajo no efectuarán control previo respecto:

- De las actas de la asamblea de constitución de las organizaciones sindicales.
- Ni sobre el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o de juntas directivas.
Por tanto, no se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
En los casos en que se evidencie la existencia de alguna de las causales para negar la inscripción, se debe dejar por el funcionario la anotación respectiva dentro de los formatos de depósito, sin emitir juicios de valor sobre los documentos entregados por los peticionarios.  Art 9.


NOVEDADES
A solicitud de los interesados el Grupo de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la última asamblea celebrada por la organización sindical, que para tal efecto sea depositada en dicha dependencia. Art 10.

DIRECTIVAS SINDICALES
  Para efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los cambios totales o parciales en la junta directivas subdirectivas o comités seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de representación en federaciones o confederaciones. Art 11.


Nombre del sindicato

Domicilio

Objeto y Fines del sindicato

Condiciones de admisión

obligaciones y derechos de los afiliados


DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS
tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación.

Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva.


Art., 11.- La Asamblea General de Delegados observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas, podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales soto podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal.

QUE SON LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO
Estatutos Sindicales. Son aquellas normas de carácter interno que rigen la acciones de los miembros del sindicato, en el se establecen las funciones de los integrantes, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
PUNTOS QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS
Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
ü  La denominación del sindicato y su domicilio.
ü  Su objeto.
ü  Condiciones de admisión.
ü  Obligaciones y derechos de los asociados.
ü  Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
ü  Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
ü  Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
ü  Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
ü  Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
ü  Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
ü  Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
ü  Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

JUNTA DIRECTIVA DE UN SINDICATO

Las  responsabilidades de la junta directiva, se encuentran en los estatutos del sindicato, todos los 10 miembros de la junta como los 2 de la comisión de quejas y reclamo, tiene unas funciones a su cargo, que debe cumplir a cabalidad, pero además el sindicato es un ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad, velar por el cumplimiento de la convención colectiva, coordinar el manejo de las relaciones laborales ante la administración de la empresa y garantizar la representación de sus afiliados ante la empresa o ante terceros o externos que requieran dicho apoyo.