viernes, 20 de abril de 2018

DERECHO LABORAL - SERVICIOS DE EMPRESAS TEMPORALES - COLOMBIA


TALLER DE EMPRESAS DE SERVICO TEMPORAL

1.- ¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales?
Las Empresas de Servicios Temporales, son el único mecanismo legal creado desde y a través de la Ley 50 de 1990 y reglamentado en el Decreto 4369 de 2006 que permite el envío de trabajadores en misión a terceros llamadas (empresas usuarias) lo más conocido como Intermediación laboral, en este caso para atender un servicio de colaboración específica en la actividad permanente del contratante y que previamente se ha enmarcado en un Contrato de Prestación de Servicios.
Características:
-          Debe existir un contrato por prestación de servicios entre el usuario y la empresa temporal
-          Entre el trabajador en misión y la empresa usuaria no existe un vínculo laboral pero si existen derechos.
-          Entre la empresa de servicio temporal y el trabajador existe un contrato de trabajo, tal y como lo exige la ley y el código sustantivo de trabajo.
2.- ¿Cuándo se puede contratar a una empresa de servicio temporal?
-          En las labores señaladas por el art 6 del código sustantivo de trabajo que son: trabajo ocasional, accidental o transitorio. Corta duración no mayor a un mes.
-          Cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
-          Para atender incrementos de producción, transporte, la venta de productos o mercancía, periodos estacionales de cosechas en calidad de prestación de servicios por un periodo de 6 meses prorrogables hasta por 6 meses más.

3.- Deberes de la Empresa de Servicios Temporales
-          Están obligados a afiliar y pagar los aportes de parafiscales de acuerdo con las disposiciones legales, e informar a los primeros 10 días de cada mes el pago oportuno del empleado, de no hacerlo será reportada ante el ministerio de la protección social y a la superintendencia nacional de salud 5 días después de vencer el plazo.




4.- Como deben ser los contratos entre una Empresa de Servicio Temporal y una Empresa que pide un Trabajador en Misión:

Por medio de un contrato, la cual debe ser por escrito donde se hará constar que la EST se sujetará a los establecido en el CST, para el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.
Así mismo debe indicar el nombre de la compañía de seguros con la cual contrato la póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza, la vigencia. Deberá ser una compañía de seguros establecida en el país debe ser a favor de los trabajadores en misión con el asegurar los salarios e indemnizaciones. Los montos establecidos para las pólizas son:
-          entre 151 y 200 trabajadores 600 smvl ,
-          entre 201 y 250 trabajadores 700 smvl
-          entre 251 y 500 trabajadores 1.100 smvl
-          entre 501 y 750 trabajadores 1.600 smvl
-          entre 751 y 1000 trabajadores 2.000 smvl
la cual será en enero de cada año y su vigencia tiene que ser de un año.

5.- ¿Quienes no pueden ejercer actividades de Empresa de servicio temporal?
Ni las cooperativas de trabajo asociado, ni las precooperativas, ni las empresas asociativas de trabajo ni los fondos mutuales o similares, podrán hacer intermediación utilizando la figura de empresa de servicios temporales.

6.- Resolución 5670 de 2016 intermediación y tercerización:
A través de la Resolución 5670 del 2016, el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) estableció lineamientos respecto de la tercerización laboral y la manera de detectarla por parte de las entidades de vigilancia y control del Estado.
¿Qué se entenderá por intermediación laboral?
·         Es el envío de trabajadores en misión para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por las empresas de servicios temporales que cuenten con una autorización especial por parte del Ministerio del trabajo.



·         El servicio de intermediación en la gestión y colocación de empleo cuyo objetivo es registrar demandantes y oferentes de mano de obra y vacantes, hacer orientación ocupacional, preseleccionar y servir de facilitador para la generación de una relación laboral solamente podrá ser prestado por las empresas de colocación de empleo, quedando prohibido que dicha labor la adelante quien no ostente dicha naturaleza.  Así pues, a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) les queda prohibido realizar actividades de intermediación laboral. Las empresas públicas o privadas no podrán contratar procesos misionales permanentes con cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué es la tercerización laboral?
Son aquellos procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
Frente al incumplimiento que el proveedor pueda tener frente a sus trabajadores operará la solidaridad respecto del beneficiario, siempre y cuando no sean actividades extrañas a las actividades normales del negocio.
Finalmente, las direcciones territoriales del ministerio serán las encargadas de indagar en las instituciones públicas o empresas privadas si hay irregularidades de personal vinculado en cuanto a la contratación y actividades desarrolladas en las compañías, y posterior a esto emitir las sanciones correspondientes, contempladas en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.
7.- Decreto 1072 del 2015:
El 26 de mayo el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, que será conocido también como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. De lo que se encarga esta nueva norma es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así, bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia económica y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema nacional regulatorio.
8.- Ley 1429 de 2010 sanciones:
-          -Podría imponer multas de hasta 100 smvl mensuales cuando realicen actividades sin autorización.
-          Cuando se contrate trabajadores en misión no autorizadas
-          Cuando se preste servicios con violación a las normas que regulen esta actividad.
9.- Ley 50 del 1990:
1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Artículo 3.  El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo.
Artículo 4. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 51. Suspensión. El Contrato de trabajo.
Artículo 5. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 61. Terminación del contrato.









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