TALLER DE EMPRESAS DE
SERVICO TEMPORAL
1.- ¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales?
Las Empresas de Servicios
Temporales, son el único mecanismo legal creado desde y a través de la Ley 50
de 1990 y reglamentado en el Decreto 4369 de 2006 que permite el envío de
trabajadores en misión a terceros llamadas (empresas usuarias) lo más conocido
como Intermediación laboral, en este caso para atender un servicio de
colaboración específica en la actividad permanente del contratante y que
previamente se ha enmarcado en un Contrato de Prestación de Servicios.
Características:
-
Debe existir un contrato por prestación de
servicios entre el usuario y la empresa temporal
-
Entre el trabajador en misión y la empresa
usuaria no existe un vínculo laboral pero si existen derechos.
-
Entre la empresa de servicio temporal y el
trabajador existe un contrato de trabajo, tal y como lo exige la ley y el
código sustantivo de trabajo.
2.- ¿Cuándo se puede contratar a
una empresa de servicio temporal?
-
En las labores señaladas por el art 6 del código
sustantivo de trabajo que son: trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Corta duración no mayor a un mes.
-
Cuando se requiere remplazar personal en
vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
-
Para atender incrementos de producción,
transporte, la venta de productos o mercancía, periodos estacionales de
cosechas en calidad de prestación de servicios por un periodo de 6 meses
prorrogables hasta por 6 meses más.
3.- Deberes de la Empresa de
Servicios Temporales
-
Están obligados a afiliar y pagar los aportes de
parafiscales de acuerdo con las disposiciones legales, e informar a los primeros
10 días de cada mes el pago oportuno del empleado, de no hacerlo será reportada
ante el ministerio de la protección social y a la superintendencia nacional de
salud 5 días después de vencer el plazo.
4.- Como deben ser los contratos
entre una Empresa de Servicio Temporal y una Empresa que pide un Trabajador en
Misión:
Por medio de un contrato, la cual
debe ser por escrito donde se hará constar que la EST se sujetará a los
establecido en el CST, para el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos
de los trabajadores.
Así mismo debe indicar el nombre
de la compañía de seguros con la cual contrato la póliza de cumplimiento de las
obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza,
la vigencia. Deberá ser una compañía de seguros establecida en el país debe ser
a favor de los trabajadores en misión con el asegurar los salarios e
indemnizaciones. Los montos establecidos para las pólizas son:
-
entre 151 y 200 trabajadores 600 smvl ,
-
entre 201 y 250 trabajadores 700 smvl
-
entre 251 y 500 trabajadores 1.100 smvl
-
entre 501 y 750 trabajadores 1.600 smvl
-
entre 751 y 1000 trabajadores 2.000 smvl
la cual será en enero de cada año y su vigencia tiene
que ser de un año.
5.- ¿Quienes no pueden ejercer
actividades de Empresa de servicio temporal?
Ni las cooperativas de trabajo
asociado, ni las precooperativas, ni las empresas asociativas de trabajo ni los
fondos mutuales o similares, podrán hacer intermediación utilizando la figura
de empresa de servicios temporales.
6.- Resolución 5670 de 2016
intermediación y tercerización:
A través de la Resolución 5670
del 2016, el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) estableció lineamientos
respecto de la tercerización laboral y la manera de detectarla por parte de las
entidades de vigilancia y control del Estado.
¿Qué se entenderá por
intermediación laboral?
·
Es el envío de trabajadores en misión para
colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus
actividades. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por las empresas
de servicios temporales que cuenten con una autorización especial por parte del
Ministerio del trabajo.
·
El servicio de intermediación en la gestión y
colocación de empleo cuyo objetivo es registrar demandantes y oferentes de mano
de obra y vacantes, hacer orientación ocupacional, preseleccionar y servir de
facilitador para la generación de una relación laboral solamente podrá ser
prestado por las empresas de colocación de empleo, quedando prohibido que dicha
labor la adelante quien no ostente dicha naturaleza. Así pues, a las cooperativas de trabajo
asociado (CTA) les queda prohibido realizar actividades de intermediación
laboral. Las empresas públicas o privadas no podrán contratar procesos
misionales permanentes con cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué es la tercerización laboral?
Son aquellos procesos que un
beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor,
siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
Frente al incumplimiento que el
proveedor pueda tener frente a sus trabajadores operará la solidaridad respecto
del beneficiario, siempre y cuando no sean actividades extrañas a las actividades
normales del negocio.
Finalmente, las direcciones
territoriales del ministerio serán las encargadas de indagar en las
instituciones públicas o empresas privadas si hay irregularidades de personal
vinculado en cuanto a la contratación y actividades desarrolladas en las
compañías, y posterior a esto emitir las sanciones correspondientes,
contempladas en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.
7.- Decreto 1072 del 2015:
El 26 de mayo el Ministerio de
Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, que será conocido también como el
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. De lo que se encarga esta nueva
norma es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en
materia laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así,
bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia
económica y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema
nacional regulatorio.
8.- Ley 1429 de 2010 sanciones:
-
-Podría imponer multas de hasta 100 smvl
mensuales cuando realicen actividades sin autorización.
-
Cuando se contrate trabajadores en misión no
autorizadas
-
Cuando se preste servicios con violación a las
normas que regulen esta actividad.
9.- Ley 50 del 1990:
1.Para que haya contrato de
trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución
del servicio.
2. Una vez reunidos los tres
elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de
trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
Artículo 3. El artículo 46 del Código Sustantivo del
Trabajo modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así:
Artículo 46. Contrato a término fijo.
Artículo 4. El artículo 51 del
Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 51. Suspensión. El Contrato
de trabajo.
Artículo 5. El artículo 61 del
Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del Decreto-ley
2351 de 1965, quedará así: Artículo 61. Terminación del contrato.
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