QUE ES UN SINDICATO
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea
de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus
intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad
laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la
asamblea de constitución.
REGISTRO SINDICAL
Toda organización sindical de primer,
segundo y tercer grado deberá inscribirse en el registro que para tales efectos
lleve el Ministerio del Trabajo.
Para comenzar la Inscripción de su
Organización Sindical, debe ingresar a la página del Ministerio de la
Protección Social http://www.minproteccionsocial.gov.co y seleccionar el link
Trámites.
TERMINO PARA EL REGISTRO
Debe realizarse dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de la asamblea de fundación.
FORMA DEL REGISTRO
Mediante solicitud escrita de inscripción
en el registro sindical acompañada de los documentos del caso. Resolución 810
de Ministerio del trabajo del 2014.
FINES DEL REGISTRO
Cumple exclusivamente fines de publicidad,
como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-465 de 2008, al
tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme lo
establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción
respectiva. Art 3.
RESTRICCION
Ningún sindicato puede actuar como tal,
ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni
ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el
acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia
de esta inscripción. Art 372 CST.
REQUISITOS PARA PROCEDER AL REGISTRO SINDICAL
a) Copia del acta de fundación suscrita
por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
b) Copia del acta de elección de Junta
directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de
identidad.
c) Copia del acta de asamblea en que fueron
aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del
sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina de la junta directiva, con
indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de
afiliados con su correspondiente documento de identidad. Ar 4
CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCION
1-Cuando los estatutos de la organización
sindical sean contrarios a la Constitución y la ley.
2-Cuando la organización sindical se
constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.
En el evento que el funcionario
competente evidencie la presencia de una de estas causales, dejará constancia
de los hechos que fundamentan las negativas en los formularios de depósito. Art
6.
PUBLICACION
El acto administrativo por el cual se
inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por
cuenta de la organización sindical por una sola vez en un diario de amplia
circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria.
Un ejemplar del diario deberá ser
depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical a
cargo del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del trabajo. Resolución Ministerio
del trabajo 810 de 2014, Art 7.
INEXISTENCIA DE CONTROL PREVIO
Los funcionarios de Ministerio del trabajo no
efectuarán control previo respecto:
- De las actas de la asamblea de constitución
de las organizaciones sindicales.
- Ni sobre el contenido de las
solicitudes de reforma de estatutos o de juntas directivas.
Por tanto, no se realizarán observaciones
ni solicitudes de modificación.
En los casos en que se evidencie la existencia
de alguna de las causales para negar la inscripción, se debe dejar por el
funcionario la anotación respectiva dentro de los formatos de depósito, sin
emitir juicios de valor sobre los documentos entregados por los peticionarios. Art 9.
NOVEDADES
A solicitud de los interesados el Grupo
de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la última
asamblea celebrada por la organización sindical, que para tal efecto sea
depositada en dicha dependencia. Art 10.
DIRECTIVAS SINDICALES
Para efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los
cambios totales o parciales en la junta directivas subdirectivas o comités
seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del
trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán
parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de
representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de
representación en federaciones o confederaciones. Art 11.
Nombre del sindicato
Domicilio
Objeto y Fines del sindicato
Condiciones de admisión
obligaciones y derechos de los afiliados
DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS
tanto principales como suplentes. El
sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y
cuando sea presentada la apelación.
Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído
antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las
causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el
asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha
negado a comparecer ante la Junta Directiva.
Art., 11.- La Asamblea General de
Delegados observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas,
podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas
sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos
sindicales soto podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados
previo concepto del Fiscal.
QUE SON LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO
Estatutos Sindicales. Son aquellas normas
de carácter interno que rigen la acciones de los miembros del sindicato, en el
se establecen las funciones de los integrantes, sus obligaciones y el derecho
que contienen los sindicatos.
PUNTOS QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS
Dichos estatutos contendrán, por lo
menos, lo siguiente:
ü
La denominación del sindicato y su domicilio.
ü
Su objeto.
ü
Condiciones de admisión.
ü
Obligaciones y derechos de los asociados.
ü
Número, denominación, período y funciones de
los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de
integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento
de remoción.
ü
Organización de las comisiones reglamentarias y
accidentales.
ü
Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias
y su forma de pago.
ü
Procedimiento para decretar y cobrar cuotas
extraordinarias.
ü
Sanciones disciplinarias y motivos y
procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
ü
Épocas de celebración de asambleas generales
ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las
sesiones, quórum, debates y votaciones.
ü
Reglas para la administración de los bienes y
fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y
presentación de balances y expedición de finiquitos.
ü
Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
JUNTA DIRECTIVA DE UN SINDICATO
Las responsabilidades de la junta directiva, se
encuentran en los estatutos del sindicato, todos los 10 miembros de la junta
como los 2 de la comisión de quejas y reclamo, tiene unas funciones a su cargo,
que debe cumplir a cabalidad, pero además el sindicato es un ente jurídico que
tiene bajo su responsabilidad, velar por el cumplimiento de la convención
colectiva, coordinar el manejo de las relaciones laborales ante la
administración de la empresa y garantizar la representación de sus afiliados
ante la empresa o ante terceros o externos que requieran dicho apoyo.
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