viernes, 20 de abril de 2018

DERECHO LABORAL - SINDICATOS EN COLOMBIA


QUE ES UN SINDICATO
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución.
REGISTRO SINDICAL
Toda organización sindical de primer, segundo y tercer grado deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo.
Para comenzar la Inscripción de su Organización Sindical, debe ingresar a la página del Ministerio de la Protección Social http://www.minproteccionsocial.gov.co y seleccionar el link Trámites.

TERMINO PARA EL REGISTRO
 Debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación.

FORMA DEL REGISTRO
Mediante solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los documentos del caso. Resolución 810 de Ministerio del trabajo del 2014.

FINES DEL REGISTRO
Cumple exclusivamente fines de publicidad, como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-465 de 2008, al tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme lo establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción respectiva. Art 3.

RESTRICCION
Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia de esta inscripción. Art 372 CST.

REQUISITOS PARA PROCEDER AL REGISTRO SINDICAL

a) Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
b) Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.

c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Ar 4

CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCION

1-Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y la ley.
2-Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.
En el evento que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas causales, dejará constancia de los hechos que fundamentan las negativas en los formularios de depósito. Art 6.

PUBLICACION
El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de la organización sindical por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria.

Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical a cargo del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del trabajo. Resolución Ministerio del trabajo 810 de 2014, Art 7.

INEXISTENCIA DE CONTROL PREVIO
 Los funcionarios de Ministerio del trabajo no efectuarán control previo respecto:

- De las actas de la asamblea de constitución de las organizaciones sindicales.
- Ni sobre el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o de juntas directivas.
Por tanto, no se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
En los casos en que se evidencie la existencia de alguna de las causales para negar la inscripción, se debe dejar por el funcionario la anotación respectiva dentro de los formatos de depósito, sin emitir juicios de valor sobre los documentos entregados por los peticionarios.  Art 9.


NOVEDADES
A solicitud de los interesados el Grupo de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la última asamblea celebrada por la organización sindical, que para tal efecto sea depositada en dicha dependencia. Art 10.

DIRECTIVAS SINDICALES
  Para efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los cambios totales o parciales en la junta directivas subdirectivas o comités seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de representación en federaciones o confederaciones. Art 11.


Nombre del sindicato

Domicilio

Objeto y Fines del sindicato

Condiciones de admisión

obligaciones y derechos de los afiliados


DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS
tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación.

Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva.


Art., 11.- La Asamblea General de Delegados observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas, podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales soto podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal.

QUE SON LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO
Estatutos Sindicales. Son aquellas normas de carácter interno que rigen la acciones de los miembros del sindicato, en el se establecen las funciones de los integrantes, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
PUNTOS QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS
Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
ü  La denominación del sindicato y su domicilio.
ü  Su objeto.
ü  Condiciones de admisión.
ü  Obligaciones y derechos de los asociados.
ü  Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
ü  Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
ü  Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
ü  Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
ü  Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
ü  Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
ü  Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
ü  Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

JUNTA DIRECTIVA DE UN SINDICATO

Las  responsabilidades de la junta directiva, se encuentran en los estatutos del sindicato, todos los 10 miembros de la junta como los 2 de la comisión de quejas y reclamo, tiene unas funciones a su cargo, que debe cumplir a cabalidad, pero además el sindicato es un ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad, velar por el cumplimiento de la convención colectiva, coordinar el manejo de las relaciones laborales ante la administración de la empresa y garantizar la representación de sus afiliados ante la empresa o ante terceros o externos que requieran dicho apoyo.

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