viernes, 20 de abril de 2018

CONSEJO TECNICO : CRITERIOS PARA LA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS I - II Y III


Cuales fueron los motivos del CTCP para hacer la agrupación de las empresas y por qué no se dejó un único modelo contable.



Investigación


Estudiante: Lindsay Guerrero
C.C 1.065.848.341
Estudiante  de Contaduría Publica


Cuales fueron los motivos del CTCP para hacer la agrupación de las empresas y por qué no se dejó un único modelo contable.

Concepto:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este organismo es el encargado de proponer para expedición, a las Autoridades de Regulación, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
Con su labor, el Consejo ha ganado permanentemente reconocimiento social, el cual ha sido expresado por organizaciones profesionales.



Propuesta:

El consejo técnico realizo una propuesta el 16 de octubre 2012 con informes de impacto, clasificación de las entidades vigiladas, comentarios recibidos, comités, comunicaciones, documentos de investigación, documentos puestos en discusión pública, marco normativo, planes de trabajo con su respectiva bibliografía.
Realizo un documentos de sustentación de la propuesta a los ministerios de hacienda y crédito publico y de comercio , industria y turismo sobre la aplicación de las normas internaciones de información financiera en Colombia, Donde se llego a los criterios para el establecimiento por medio de la ley 1314 suplió una urgente necesidad del país, la de insertar a Colombia en el contexto internacional, con la generación de información financiera confiable y comparable, que permitiera la realización de transacciones de comercio internacional en un clima de mayor confianza. Ya el informe ROSC emitido por el Banco Mundial en el año 2003 había mencionado que el país debía hacer urgentes ajustes, tanto en su regulación como en la estructura de los órganos profesionales relacionados con la normatividad contable y de auditoría. El informe recomienda, entre otros aspectos, “Iniciar reformas al nivel nacional para facilitar la implementación de las NIIF y las NIA”. (Banco Mundial, 2003).
Existen diversas posiciones acerca de quiénes deben aplicar las NIIF (Deloitte. IASPLUS), a saber: Algunos países, en consonancia con los lineamientos de la NIIF para PYMES, han optado por requerir las NIIF solamente a las entidades con obligación pública de reporte, dejando para el resto de entidades sus normas locales, tales como:
Azerbaiyán: obligatorias para los bancos y para las grandes empresas del Estado, permitidas para el resto.
 Bélgica: se aplican para presentación de información en estados financieros consolidados de entidades bancarias que cotizan en bolsa, instituciones de crédito y otras empresas autorizadas.
Belice: las empresas no cotizadas pueden aplicar las NIIF u otros estándares internacionalmente aceptados.
Bolivia: aunque no son obligatorias, la aplicación de las NIIF es permitida.
Bulgaria: son obligatorias para algunas empresas y existen otras que, aunque no están obligadas a utilizarlas, pueden hacerlo.
México: se utilizan NIIF para algunas empresas y el resto continúan aplicando los estándares locales.
Nueva Zelanda: poseen normas nacionales “equivalentes” a las NIIF, obligatorias para algunas empresas y permitidas para el resto. En otras jurisdicciones se ha decidido aplicar las NIIF para todo tipo de entidades, como en los casos siguientes:
Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia:

Grupo 1
Bahréin: las NIIF son obligatorias para todas las empresas.
Bangladesh: las “Bangladesh Financial Reporting Standards” corresponden a las NIIF del IASB, excepto por las NIC 29 y NIIF 9, que no fueron tomadas por considerarse impracticables y por estar en revisión, respectivamente.
Uruguay: se aplican para todas las empresas. Otros más, han optado por aplicar las NIIF para entidades con obligación pública de reporte y las NIIF para PYMES para el resto de entidades, como los siguientes:
Barbados: son las empresas las que deciden entre la aplicación de las NIIF completas o las NIIF para PYMES.
Brasil: se requieren las NIIF completas para ciertas empresas y el resto puede aplicar la NIIF para PYMES en la traducción al portugués.
Costa Rica: aplican las NIIF para PYMES las empresas sin obligaciones públicas de rendir cuentas, que publiquen estados financieros a usuarios externos y que cumplan con la definición de PYME; el resto aplican NIIF completas.
Chile: dependiendo de las características de la empresa, se aplican las Normas de Información Financiera Chilenas (equivalentes a las NIIF) o la NIIF para las PYMES.
Ecuador: aplica NIIF completas o la NIIF para PYMES para las empresas que cumplan con los criterios establecidos.
República Dominicana: las empresas listadas en bolsas de valores aplican NIIF completas y el resto NIIF para PYMES.
Namibia: se aplica la NIIF para PYMES para aquellas empresas que cumplan ciertas características específicas.
Filipinas: las grandes aplican las Philippines Financial Reporting Standards (PFRS) y las PFRS para las PYMES según rango de activos y pasivos y las denominadas “micro” aplican las PFRS para las PYMES u “otra base aceptable de contabilidad”
Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia:

Grupo 1
Sudáfrica: Se permiten las NIIF o la NIIF para PYMES Finalmente, se presentan otros casos, como el de Argentina donde las NIIF son obligatorias para las empresas supervisadas por la Comisión Nacional de Valores, mientras que las demás tienen la opción de aplicar NIIF, NIIF para PYMES o las normas contables locales.
El modelo colombiano es un poco distinto. No se ha optado por dejar las NIIF plenas solamente, ni estos estándares más la NIIF para las PYMEs únicamente, ni el modelo local existente. La razón, es que el CTCP ha considerado que el Decreto 2649 de 1993, que ha sido hasta la fecha el reglamento contable aplicable, no cumple ninguno de los criterios para dejarlo como referente normativo, dado que fue preparado en su momento considerando los estándares internacionales y los norteamericanos, pero tuvo a su vez influencia de otras fuentes, incluyendo la tributaria, pero también, debido a que nunca fue actualizado y por lo tanto presenta un retraso técnico de 20 años.
Aspectos como los modelos de valuación (por ejemplo, en propiedades, planta y equipo y activos intangibles), la ausencia de referencias al manejo contable de industrias específicas, la capitalización de costos financieros en activos en proceso de formación, la inexistencia del concepto de valor razonable, entre muchos otros conceptos, dan cuenta de esa desactualización. Asimismo, las modificaciones que se le han efectuado a la norma original, han provenido en varias ocasiones de la DIAN, tal como ocurre con el artículo 127-1 del ET, referente a los efectos contables del tratamiento de los contratos de arrendamiento financiero. Lo anterior, sin contar con las facultades regulatorias en materia contable que han tenido algunas superintendencias, el uso de las cuales ha llevado a aumentar las divergencias en esta materia, así en algunos casos esas reglamentaciones especiales hayan permitido algún acercamiento a los estándares internacionales, como ha sucedido con el tratamiento de los contratos sobre derivados financieros contenido en el capítulo XVIII de la Circular 100 de 1995, de la Superintendencia Financiera. Por otra parte, el CTCP ha considerado, en línea con el criterio de IASB, que la información financiera debe prepararse y presentarse en función de sus usuarios principales. Teniendo en cuenta este principio, aplicar el mismo cuerpo normativo
Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia:


Grupo 1
Podría resultar inequitativo y desproporcionado, razón por la cual el CTCP estimó la necesidad de establecer distintos niveles de requerimientos técnicos para presentar información financiera que resulte comparable, confiable, pero también proporcional a las necesidades de los usuarios y las características de las organizaciones.
El CTCP considera que, aunque existen múltiples usuarios de la información financiera, si se satisfacen las necesidades de información de los usuarios principales, por consecuencia lógica deben estar satisfechas las necesidades de los demás usuarios. Algunos pueden sentir que podría haber más condiciones para clasificar las entidades, lo cual llevaría a un cambio de criterio en la composición de los grupos de entidades que propuso el CTCP.
En el documento de Direccionamiento Estratégico, actualizado en julio de 2012, se propuso la conformación de tres grupos de entidades con distintas bases integrales de contabilidad y las Normas de Aseguramiento de la Información, así:
Grupo 1
a. Emisores de valores;
b. Entidades de interés público;
c. Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o
iv. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
El grupo 1 aplicará NIIF, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras
Normas de Información Financiera (ONI).

Grupo 2
a. Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b. Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c. Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV.
El grupo 2 aplicará la NIIF para PYMES, NAI y ONI.

Grupo 3
a. Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes. b. Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior. El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2012).



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