CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El instructivo 002 de 08 octubre 2015
INSTRUCCIONES PARA LA TRANSICIÓN AL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE
GOBIERNO
Indica en el numeral 1.1.14 Activos Intangibles lo
siguiente:
Son recursos
identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los
cuales la entidad tiene el control, espera obtener potencial de servicio o
beneficios económicos futuros y puede realizar mediciones fiables. Se caracterizan porque no se espera venderlos
en el curso normal de las actividades de la entidad y se prevé usarlos durante
más de un periodo contable.
Para efectos
de la transición, téngase en cuenta que al 31 diciembre 2016, las partidas
activos intangibles pueden encontrarse en le grupo de otros activos.
Los pasos que
seguir para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco
normativo son los siguientes:
1-
Identificar los activos intangibles adquiridos,
desarrollados y formados.
Para ello se tendrán en cuenta los activos que surjan de
arrendamiento financiero.
2-
Se medirán los activos de la siguiente forma:
a. Determinar para los intangibles en una
transacción sin contraprestación el valor de mercado en la fecha de
adquisición, la diferencia entre el valor de mercado o reposición y el valor de
adquisición afectara directamente el patrimonio en la cuenta impacto por
transición al nuevo marco de regulación. De no ser posible determinar el valor
de mercado ni el costo de reposición, la entidad mantendrá el activo por el
valor inicialmente reconocido.
b.
Identificar los activos intangibles provenientes
de contratos de arrendamiento financiero y medirlos por el valor de mercado a
la fecha de inicio del contrato, mas todos los desembolsos incurridos para
colocar el activo en condiciones de uso. Este ajuste afectara directamente el
patrimonio en la cuenta impactos por transición al nuevo marco de regulación.
c.
Identificar los intangibles desarrollados en
virtud de contratos de concesión y medirlos por el valor de la inversión
privada más los aportes que haya realizado la entidad concedente, siempre que
los valores se relacionen con el activo o con adiciones o mejoras. Este ajuste
afectara directamente el patrimonio en la cuenta impactos por transición al
nuevo marco de regulación.
d.
Identificar los intangibles adquiridos que no se
derivan de una transacción sin contra prestación y medirlos por el costo del
elemento. Deducir los conceptos por: descuentos, rebajas, e impuestos
recuperables. La diferencia afectara directamente el patrimonio en la cuenta
impactos por transición al nuevo marco de regulación.
e.
Identificar los activos intangibles que tienen
vida útil finita y los que tienen vida útil indefinida.
f.
Calcular, para los activos intangibles que tiene
vida útil finita, la amortización acumulada que le elemento tendría a la fecha
de transición tomando como referencia el valor determinado de acuerdo con los
numerales a; y e; con independencia de que provengan o no de una transacción
sin contraprestación. Para el efecto, la entidad determinara la vida útil ya trascurrida
hasta la fecha de la transición, sin tener en cuenta los periodos durante los
cuales el activo estuvo en concesión, siempre que le concesionario haya estado
obligado a devolver el activo en iguales o mejores condiciones a las que tenía
al inicio del contrato. Cualquiera diferencia entre este valor y la
amortización acumulada calculada al 31 de diciembre 2016 afectara directamente
el patrimonio en la cuenta impactos por transición al nuevo marco de
regulación.
g.
Evaluar si a la fecha de transición, existen
indicios de deterioro del valor, y si este es el caso, comprobar el deterioro
del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicara lo
establecido en el presente instructivo para el deterioro del valor de los
activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de los activos no
generadores de efectivo según corresponda.
3-
Medir los intangibles que surgieron de un
proyecto de investigación y desarrollo de la siguiente forma:
a.
Identificar, para cada partida, los desembolsos
realizados en la fase de investigación y los efectuados en la fase de
desarrollo. La diferencia entre el valor de los desembolsos de la fase de
desarrollo y el costo reconocido al 31 diciembre 2016 incrementará o disminuirá
el valor del activo afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos
por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
b.
Calcular la amortización acumulada que el
elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia los
desembolsos realizados en la fase desarrollo determinarlos de acuerdo con el
numeral anterior. Para el efecto, la entidad determinara la vida útil del
activo y reconocerá, como amortización acumulada, la proporción de los
desembolsos realizados en la fase de desarrollo que correspondan los
porcentajes de la vida útil ya transcurrido hasta la fecha de transición.
Cualquier diferencia entre este valor y la amortización acumulada calculada a
31 diciembre 2016 afectara directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por
Transición al Nuevo Marco de Regulación.
c.
Evaluar si a la fecha de transmisión, existen
indicios de deterioro del valor, y si es el caso, comprobar el deterioro del
valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicara lo establecido
en instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de
efectivo o el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo,
según corresponda.
4-
Realizar el ajuste contable para eliminar los activos
intangibles formados que la entidad haya reconocido a 31 diciembre 2016 junto
con sus amortizaciones asociadas, afectando directamente el patrimonio en la
cuenta Impactos por transición al nuevo marco de regulación.
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